Calendario actualizado [2021] Conozca los plazos para facturar electrónicamente
Si bien los plazos para empezar a facturar electrónicamente para algunos ya se cumplieron, consulte estos calendarios en caso de que no se haya enterado de su obligación o sea un contribuyente nuevo.
Tiempo de lectura
3 MinutosEl plazo para empezar a facturar electrónicamente se cumplió en el 2020, pero esto no quiere decir que no deba cumplir con la obligación. Le contamos cuáles eran las fechas exactas para que sepa si se pasó y por qué debe hacerlo ahora.
En Colombia, se dividió a los obligados a facturar en tres grupos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de la Resolución 000042 de 2020 de facturación electrónica.
En dicha Resolución se fijaron los últimos términos para que las pymes iniciaran su proceso y se convirtieran en facturadores electrónicos. Además, allí se establecieron las fechas –en tres calendarios– que los obligados debían tener en cuenta según su sector para ser facturadores electrónicos:
1. Calendario para sujetos obligados según su actividad económica principal CIIU, inscrita en el Registro Único Tributario (RUT).
2. Calendario que no tiene actividad económica para otros sujetos obligados.
3. Calendario de implementación permanente.
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Consulte el calendario con los plazos para facturar electrónicamente
Cada grupo de empresas e instituciones contaba con unas fechas específicas para empezar la implementación del sistema y, sobre todo, tenían una fecha límite. Aquí podrá consultar cada uno de los calendarios que contienen los plazos para facturar electrónicamente.
Grupo 1: Plazos para los obligados a facturar electrónicamente, según su actividad económica
Fueron seleccionados por la DIAN y de acuerdo con la actividad económica principal registrada en el registro único tributario (RUT), según los códigos CIIU. En este grupo se englobaron lo que podríamos llamar ocho sectores:
Grupo 2: Plazos para facturar electrónicamente (otros sujetos obligados)
En este grupo entran aquellos que tienen la calidad de contribuyentes, como: grandes contribuyentes, entidades del Estado, empresas del sector público, notarias, aseguradoras, etc.
Grupo 3: Plazos para facturar electrónicamente (permanentes)
Este calendario es para los emprendedores o empresarios que creen su empresa o para aquellos que empiecen a ser responsables del impuesto al valor agregado (IVA) o impuesto al consumo. Este grupo tendrá que generar facturas electrónicas dentro de los dos meses siguientes tras adquirir dichos compromisos con los impuestos mencionados.
Si bien los plazos para las pymes ya constituidas y obligadas a facturar electrónicamente vencieron en el 2020, deberá ponerse al día lo más pronto posible con sus responsabilidades si no lo ha hecho. Esto pues podría ser sujeto de las sanciones establecidas en el artículo 657 del Estatuto Tributario, según la DIAN, las cuales hablan sobre clausuras o cierres del establecimiento.
Consulte el siguiente artículo de este especial: ¿Sabía que firma digital y firma electrónica son dos cosas diferentes? Esta es la que necesita para facturar electrónicamente
Fuentes consultadas:
DIAN. Resolución número 000042. En: https://www.dian.gov.co/
DIAN. Factura electrónica. En: https://factura-electronica.di...
Actualícese. Facturación electrónica: se aproximan últimos vencimientos para iniciar su expedición. En: https://actualicese.com/