Estos son los nuevos plazos para empezar a facturar electrónicamente

Estos son los nuevos plazos para empezar a facturar electrónicamente

La factura electrónica es un documento que se expide en formato electrónico, y que tiene la misma validez que la factura en papel.

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La factura electrónica es un documento que se expide en formato electrónico, y que tiene la misma validez que la factura en papel. Según la Dian, este documento “soporta transacciones de venta bienes y/o servicios y que operativamente tiene lugar a través de sistemas computacionales y/o soluciones informáticas permitiendo el cumplimiento de las características y condiciones en relación con la expedición, recibo, rechazo y conservación”.

Después de repasado el concepto de factura electrónica, entremos en materia. El 29 de diciembre de 2017, la DIAN expidió la Resolución 072, y más recientemente la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019, en la que determinó quiénes eran los contribuyentes que deberían facturar electrónicamente. En ese momento, muchos empresarios encendieron sus alarmas sin saber todavía si estaban o no en aquella lista. Para despejar cualquier duda sobre quienes deben facturar electrónicamente y los nuevos plazos que emitió la Resolución 000002 del 3 de enero de 2019.

Lo invitamos a consultar el especial sobre factura electrónica.

​ Los contribuyentes obligados a facturar

a) “Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que al 6 de febrero de 2018 ostentaban la calidad de grandes contribuyentes seleccionados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 010 de febrero de 2018, proferida por la citada entidad.

b) Las personas naturales, jurídicas y demás sujetos que a la fecha de publicación de la presente resolución y durante los seis (6) años anteriores a la citada fecha, hayan solicitado rangos de numeración para la factura electrónica de que trata el Decreto 1929 del 29 de mayo de 2007, compilado en el Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria los cuales corresponden a los sujetos indicados en la Resolución 072 de diciembre de 2017, proferida por la citada entidad”*.

Si usted no fue seleccionado, pero quiere voluntariamente adoptar el modelo, debe ingresar al Sistema Muisca de la DIAN y manifestar su interés, y después de esto contará con tres meses para realizar las pruebas de habilitación del software de facturación en el servicio dispuesto por esta entidad. Si después de estos tres meses no logró pasar todas las pruebas exigidas, la DIAN emitirá la resolución de habilitación indicando la fecha a partir de la cual está obligado a facturar electrónicamente.

Le interesa leer: La normatividad de la factura electrónica: conceptos, evolución y aplicación

Los nuevos plazos para facturar electrónicamente

La ley de financiamiento tuvo efectos en los plazos de implementación y el Estatuto Tributario* modificó el artículo 616, en el que hizo una prórroga para la imposición de sanciones por incumplimiento: “desde el primero de enero de 2019 y hasta el 30 de junio de 2019, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico.

2. Demostrar que la razón por la cual no emitieron facturación electrónica obedece a:

i) impedimento tecnológico; o ii) por razones de inconveniencia comercial justificada.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá establecer los requisitos para que las anteriores condiciones se entiendan cumplidas”.

Para su información, le presentamos el calendario de masificación de factura electrónica expedido por la Dian según subsector económico.

Ahora bien, es importante que no deje para último momento los trámites, pues no implementar este sistema de facturación en su pyme podría traerle consecuencias legales.

Cuéntenos si fue seleccionado por la Dian para facturar electrónicamente, si es así, cómo fue su experiencia con el paso de lo análogo a lo digital. Estaremos atentos a responder cualquier inquietud que tenga.

* Resolución 0000072 del 3 de enero de 2019, DIAN

* Estatuto Tributario, Art. 616-1. Factura o documento equivalente

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