Impuestos en Colombia: Qué es el IVA y otros puntos que no puede pasar por alto
Es importante que comprenda todos los elementos de la reforma tributaria, en especial aquellos que han tenido múltiples interpretaciones. Acá le aclaramos tres de los puntos más discutidos.
Este especial sobre los impuestos en Colombia se hizo gracias a la colaboración de los especialistas tributarios: Jaime Villaveces, William Clavijo y Maria Rosalba Suárez.
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6 MinutosDesde que el Congreso aprobó la reforma tributaria y la estableció en la Ley 1819 de 2016, han surgido dudas que interesan tanto a personas naturales como a empresarios de pymes como usted. Quizá se haya preguntado si los 3 nuevos puntos porcentuales del IVA afectarán directamente a su negocio, si realmente el impuesto a la riqueza se eliminó o si toda la contabilidad deberá llevarla bajo las normas internacionales.
Para finalizar nuestro especial, queremos aclararle estos tres temas, que si bien han sido comentados, no han sido abordadas las implicaciones que tienen para su pyme.
El impuesto a la riqueza sí continúa
Antes de que el Congreso aprobara la reforma tributaria, se rumoraba que el impuesto a la riqueza iba a desaparecer. Pero no fue así. Este tributo, que muchas personas y sociedades han catalogado como innecesario, continuará vigente por el tiempo que se estableció en la reforma de 2014. Las personas naturales deberán pagarlo en 2017 y 2018, mientras que las empresas solo por el 2017.
Por el 2015 y 2016, quizá su pyme no tuvo que preocuparse por este tributo, y probablemente tampoco le toque pagarlo por el 2017. Pero para evitarse cualquier inconveniente es mejor que sepa cómo se convierte en contribuyente de este impuesto en Colombia.
Si a 1 de enero de 2017, su patrimonio líquido (activos – pasivos) fue igual o mayor a $1.000 millones deberá cumplir con este impuesto. Piénselo de esta manera: imagine que la DIAN tomo una fotografía de sus finanzas ese preciso día. Si en aquel registro, el patrimonio de su pyme no superó esa cifra, no tendrá que pagar impuesto a la riqueza nunca más. O por lo menos no hasta que haya una nueva reforma tributaria y establezcan algo diferente.
La verdad sobre el IVA
Si bien es cierto que el IVA es un impuesto indirecto para su pyme, ya que usted actúa como recaudador y no como contribuyente directo, sí es un tributo que debe entender para aplicarlo a la venta de sus productos y servicios.
Uno de los principales cambios del IVA es que ya no se gravará únicamente a los bienes muebles, sino también a los inmuebles, y no solo a la prestación de servicios en el territorio nacional, sino también en el extranjero. Con esto en mente, a los bienes y servicios que pertenezcan a la regla general (que son casi todos) se les aplicará la tan polémica tarifa del 19%.
En la lista de los excluidos, productos y servicios que no causan IVA, quedaron los computadores personales de escritorio o portátiles que no excedan de $1'500.000 y los dispositivos inteligentes como tabletas y celulares que no sobrepasen los $700.000. Además, el suministro de páginas web, los servicios de hosting y computación en la nube, entre otros, también quedaron excluidos del IVA. Así que si su pyme presta estos servicios digitales, es una buena noticia.
Ahora bien, por ejemplo si usted tiene una pyme que fabrique brownies podría afectar sus utilidades. ¿Por qué? Los insumos que compre para prepararlos estarán gravados con el 19%, lo que afectará su presupuesto. Estos 3 puntos de más deberá incluirlos en el precio final de su producto y "cargar" ese impuesto a sus clientes. En otras palabras, sus brownies subirán de precio y quizás se alteren sus ventas, porque para las personas de a pie "todo será más caro".
Por otra parte, los períodos fiscales del IVA también cambiaron. Quienes tengan más ingresos, declararán IVA más seguido. Si su pyme tiene ingresos iguales o superiores a $2.737 millones pagará IVA de forma bimensual; si son inferiores a este monto, lo hará cada cuatro meses, y si están por debajo de $477 millones, lo hará anualmente.
Las normas internacionales se aplicarán, pero no en su totalidad
Se ha especulado que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) acobigarán todo el aspecto tributario. Sin embargo, esto no es del todo cierto, ya que comenzarán a regir para algunas cosas y bajo estas condiciones:
Si la norma tributaria tradicional no regula una operación, se usarán las NIIF. Es decir, se emplearán cuando haya ausencia de un estatuto tributario para reglamentar algún procedimiento.
La norma tributaria puede modificar las normas internacionales como crea conveniente. En otras palabras, se podrá adaptar el marco internacional a lo que necesite el sistema tributario del país. Así de simple.
Para entenderlo mejor, usará las NIIF cuando haya una remisión expresa de la norma tributaria, como es el caso de la amortización y la depreciación. Si no es así, no tiene porqué hacerlo.
Acomodarse a los estándares internacionales es un tema muy complejo y genera mucha incertidumbre, incluso en algunos expertos tributarios, que consideran esto es un "capricho tributario", porque ni siquiera se aplicarán completas. Nuestra recomendación es se que asesore y comprenda qué estatutos hacen la explicación de que deben ser tratados bajo norma internacional.
La reforma tributaria puede tener muchas interpretaciones. Lo importante es que entienda cómo cada uno de los puntos impactará a su pyme, dependiendo sus ingresos, sector y actividad económica. No hay una afirmación exclusiva de si la reforma que propuso el Gobierno es más beneficiosa o perjudicial para su empresa. No existe una fórmula única. Cuando haga sus cálculos y tenga el panorama de su nueva carga tributaria, sacará sus propias conclusiones.