La reforma tributaria y los contratos de colaboración empresarial
Los puntos de la reforma han sido comentados en su mayoría. Sin embargo, pocos han resaltado los cambios positivos que trae para los contratos de colaboración empresarial, un aspecto que sin duda le interesa a su pyme.
Este especial se hizo gracias a la colaboración de los especialistas tributarios: Jaime Villaveces, William Clavijo y Maria Rosalba Suárez.
Tiempo de lectura
6 MinutosDurante el proceso de crecimiento de su pyme, usted tendrá la oportunidad de licitar negocios muy importantes, con clientes reconocidos que podrían ayudarlo a catapultar su desarrollo. En este escenario, para estar a la altura de su competencia, en algunas ocasiones necesitará aliarse con otras empresas para cumplir con lo prometido. En ese momento, se crea un contrato de colaboración empresarial.
Con la reforma tributaria cambiaron las condiciones en que este estilo de contratos rinde cuentas a la DIAN. Para su fortuna, las noticias son buenas. Le contamos en qué consisten estos contratos y cómo se verán beneficiados.
¿Contratos de colaboración empresarial? Un breve resumen
Son aquellos que se hacen entre personas jurídicas, es decir, sociedades, con el fin de alcanzar una meta y obtener beneficios comunes. Existen tres estilos de contratos que usted puede crear dependiendo lo que desee lograr y cómo quiera ser visto frente a terceros.
Los consorcios
Este tipo de contratos nacen cuando usted crea una propuesta en conjunto con dos o más empresas para ganar un contrato y son por un período de tiempo determinado. Al momento de establecer un consorcio con alguien los dos son visibles frente a terceros y deben ser solidariamente responsables. ¿Qué significa esto? Que la responsabilidad recae en los dos, es decir, sus aliados y usted responden de igual forma por cada una de las obligaciones que establecieron en la propuesta.
Pongamos un ejemplo. Supongamos que usted tiene una zapatería llamada Calzada y cuenta con la oportunidad de exportar una gran cantidad de zapatos a otro país. Sin embargo, tiene poca capacidad para cumplir con el pedido. Es ahí cuando decide aliarse con la pyme Botas&Botas, que también fabrica zapatos, para que entre los dos desarrollen el negocio. En dado caso de alguna eventualidad, los dos deben responder de igual manera frente al cliente.
La unión temporal
Las uniones temporales son iguales a los consorcios. Sin embargo, su gran diferencia es que cada parte response solidariamente por cada una de las obligaciones del contrato, dependiendo el % de participación que se haya establecido.
En el ejemplo anterior, tanto su pyme Calzada como Botas&Botas decidieron compartir la responsabilidad equitativamente. Si le hubiera dicho a Botas&Botas que su participación en el contrato iba a ser un porcentaje menor a la de usted, se habría creado una unión temporal.
Las cuentas en participación
Son contratos de colaboración empresarial que se realizan por lo general entre comerciantes que ejecutan una o varias operaciones mercantiles. A diferencia de los consorcios y uniones temporales, en cuentas en participación tan solo una de las partes desarrolla la actividad y pone su nombre en el contrato. Es decir, uno se encarga de dar la cara frente al cliente y de rendirle cuentas a sus aliados sobre las pérdidas y ganancias en las proporciones convenidas anteriormente.
De esta manera, existen dos roles en este tipo de contratos: el socio gestor y el socio oculto. Algo importante es que terceros no conozcan que hay más de una persona involucrada ejecutando las actividades, ya que en dado caso de revelarse el nombre, el socio oculto tendría que empezar a responder también. Ahí ya no sería un contrato por cuentas en participación.
Expliquémoslo con un ejemplo. Usted es dueño de La Cascada ofrece el servicio de transporte terrestre. Para poder cumplir un contrato con la empresa de aviación Avianzad, necesita aliarse con otra empresa llamada Tumas, que le brindará 4 vehículos último modelo que le exige el contrato, pero que su empresa no tiene. En este escenario, usted es el socio gestor; Tuma, el oculto, y Avianzad, el cliente.
Y entonces... ¿cómo los beneficiará la reforma?
Antes de la reforma, los contratos de colaboración empresarial tributaban como sociedad, lo que implicaba que tuviera que pagar más por impuestos. Es decir, tenía doble tributación. Por ejemplo, debía pagar dos veces el Impuesto de Industria y Comercio (ICA): por su empresa y por la actividad que estaba ejecutando en alianza.
Ahora la reforma plantea que si tiene un contrato de colaboración empresarial declare sus activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones de forma independiente en su declaración de renta, de acuerdo con su participación en el contrato. Eso si, no olvide que cuando presente su información tributaria frente a la DIAN, deberá entregar todos los documentos que le pidan. Con esta nueva regulación, cada empresa podrá tener su registro contable aparte y no estará obligado a llevar una contabilidad por la alianza temporal que realice.
Con esto en mente, pymes como la suya se motivarán a realizar más alianzas con otras empresas, sin el dolor de cabeza de rendirle cuentas a la DIAN por partida doble. Sin duda la reforma está buscando incrementar la competitividad y sinergia empresarial para impulsar el crecimiento del músculo financiero del país, generar empleo y aumentar la presencia de compañías colombianas en el extranjero.
Sabemos que la reforma tributaria no es un tema sencillo de entender. Por eso, si tiene preguntas adicionales, por favor escríbalas en los comentarios. Nosotros haremos lo posible por responderle.
Lo invitamos a leer nuestro especial de Reforma tributaria No. 5: ¿Monotributo? Un impuesto para comerciantes que están empezando.