Medidas para empresas que adoptó el Gobierno Nacional por la pandemia
Aprovechar la tecnología y adoptar nuevas formas de trabajo, son algunas de las disposiciones para que puedan prestar sus servicios y mantener la productividad económica. Entérese de los detalles.
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7 MinutosDesde que la OMS (Organización Mundial de la Salud) calificó al COVID-19 como una pandemia, el pasado 11 de marzo de 2020, y con la entrada de la cuarentena obligatoria en Colombia que empezó a regir el 25 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional ha venido decretando una serie de medidas para empresas con el fin de preservar y mantener la producción laboral del país.
Estas medidas están descritas en la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, del Ministerio de Trabajo, donde se exponen las medidas que deben tomar las empresas durante la cuarentena, con la finalidad de proteger a los ciudadanos del coronavirus, evitando el desplazamiento de los trabajadores a las empresas.
El objetivo principal de las indicaciones es “preservar el empleo como fuente primaria del sustento de los hogares en Colombia”, aprovechando los distintos mecanismos de trabajo que se pueden adoptar por medio de la tecnología y herramientas que permitan el cumplimiento de los deberes de los trabajadores.
¿Cuáles son las medidas que dicta la circular 021 del 17 de marzo de 2020?
Son cinco los puntos que toca la circular presentada por el Ministerio de Trabajo y que sirven como medidas para implementar en las empresas. En todas las opciones que brinda el Ministerio, el empleador tiene la obligación de cumplir con las obligaciones: pago del salario y aportes al sistema de seguridad social integral (EPS, ARL, AFP). Vamos a revisar cuáles son y qué significa cada una de ellas.
Trabajo en casa
Esta modalidad es diferente a la del Teletrabajo y está prevista en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. Consiste en la prestación profesional del personal del servicio desde su casa o lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, de forma ocasional o temporal. Esta medida aplica para cualquier tipo de empresa o economía que continúe trabajando en tiempos de la pandemia y bajo los acuerdos que lleguen ambas partes para satisfacer el 100% de las labores.
Teletrabajo
Aprovechando las herramientas tecnológicas, bajo esta modalidad el trabajador no deberá hacer presencia en un sitio físico para las actividades que realice o contrate con su empleador. Las condiciones de trabajo deben ser óptimas para evitar que el empleado sufra algún tipo de lesión o afectación a la salud; de igual manera, el empleador debe garantizar planes de prevención a los trabajadores, regulados por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Jornada laboral flexible
Se basa en el número total de horas mínimas y máximas que un empleador puede establecer para sus trabajadores, sin exceder las 48 horas semanales establecidas por la ley (ocho horas diarias). Estas pueden variar de un mínimo diario de cuatro horas continuas y un máximo de 10 y el empleador tiene la facultad de ampliar o reducir la jornada laboral de cada uno de sus trabajadores. Esta medida también será tenida en cuenta si el empleador ve la necesidad de contar con su equipo de trabajo en un espacio físico, con la finalidad de evitar la aglomeración de personas en un mismo lugar y así distribuir los tiempos y espacios de manera adecuada.
Vacaciones anuales, anticipadas o colectivas
De conformidad con lo señalado en el artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo, plantea la posibilidad de que los empleadores puedan otorgar vacaciones anticipadas y fijar vacaciones colectivas como plan para mitigar el impacto del COVID-19 en la empresa y así contrarrestar las bajas producciones o ingresos por los que pase la empresa.
Permisos remunerados – salario sin prestación del servicio
Hace referencia a los permisos de grave calamidad doméstica (debidamente comprobada) que el empleador puede dar a sus trabajadores y que están soportados en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Le interesa saber: Reuniones no presenciales por el coronavirus, ¿qué dice el decreto 398 del 13 de marzo de 2020?
En Colombia, según estimaciones del Ministerio de Trabajo, desde el inicio de la pandemia, más de 6 millones de personas están trabajando desde casa bajo alguna de las modalidades descritas anteriormente y expuestas en la circular 021 del 17 de marzo de 2020.
Recomendaciones para adoptar estas medidas
A continuación, le dejamos algunos consejos y recomendaciones que le puede brindar a sus trabajadores, para que implementen de manera correcta las medidas dispuestas por el Gobierno Nacional durante los días de aislamiento y mientras trabajan desde sus hogares:
- Recomiéndele al trabajador estar vestido y listo para arrancar la jornada laboral. Esto le ayudará al empleado a mejorar su estado mental y psicológico para iniciar a trabajar. No hacerlo puede ser motivo para bajar la producción o tener la tentación de regresar a la cama.
- Infórmele a su equipo de trabajo que los horarios serán respetados durante las jornadas de teletrabajo y no realizará requerimientos fuera de horas no laborales. Tiempos de almuerzo, pausas activas y horarios establecidos y dados a conocer en la circular 021 del 17 de marzo de 2020.
- Si tiene información a la mano, envíele notas o consejos para que sus empleados realicen ejercicios en casa que le ayuden a deshacer bloqueos mentales que le impidan continuar con sus labores. Esto también servirá para la salud de sus empleados durante las jornadas de aislamiento.
- Como líder de su equipo, deberá garantizar a sus colaboradores el acceso a herramientas de ayuda para que puedan cumplir con cada una de sus responsabilidades y evitar reprocesos de tareas.
- Si cuenta con aprendices del SENA en su equipo, ellos también deberán continuar sus labores desde la casa. Infórmeles que seguirán perteneciendo al equipo de trabajo y que deberán cumplir con las responsabilidades asignadas, tal como se estableció en la Circular 1 del 16 de marzo del 2020, dada por el SENA.
Al ser una nueva modalidad de trabajo, tanto empresas como empleados deben estar dispuestos a tomar de la mejor medida este modelo laboral. Muchas empresas están implementando estas medias y, en algunos casos, pueden pensar en continuar con este método si dan resultados positivos.
Fuentes consultadas:
Redacción El País. En Colombia hay seis millones de personas trabajando desde casa por la pandemia de covid-19 - https://www.elpais.com.co/
Garrigues. COVID-19: Medidas laborales adoptadas en Colombia - https://www.garrigues.com/