Cinco cosas que debe saber sobre la factura electrónica en Colombia

Cinco cosas que debe saber sobre la factura electrónica en Colombia

La masificación de la facturación electrónica en Colombia es una realidad que está cada vez más cercana. Si ya está facturando electrónicamente y tiene dudas continúe leyendo; y si aún no es su turno, pero quiere prepararse, esta información también le interesa.

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La masificación de la facturación electrónica en Colombia es una realidad que está cada vez más cercana. Si ya está facturando electrónicamente y tiene dudas continúe leyendo; y si aún no es su turno, pero quiere prepararse, esta información también le interesa.

¿Qué es una factura electrónica?

La Factura Electrónica es la misma factura que actualmente se expide en papel, cuenta con los mismos respaldos legales, con la diferencia que es emitida, recibida y conservada por medio de mecanismos electrónicos. Este documento soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios. Debe cumplir ciertas características y condiciones con relación a la expedición, recibo, rechazo y conservación de la misma.

¿Quiénes deben facturar electrónicamente?

  • Los grandes contribuyentes elegidos por la DIAN mediante la Resolución 10 del 6 de febrero de 2018 y quienes decidan empezar a facturar electrónicamente de manera voluntaria.
  • Según el parágrafo transitorio segundo del Artículo 308 de la Ley 1819 de 2016, los obligados a declarar y pagar IVA y el impuesto al consumo deberán expedir factura electrónica a partir del primero de enero de 2019.

La no implementación oportuna de la Facturación electrónica, significará sanciones económicas importantes para las empresas, inclusive el cierre del establecimiento.

Le interesa conocer: ¿Quiénes están obligados a facturar electrónicamente? Entérese aquí


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¿Qué ventajas tiene la facturación electrónica?

La DIAN destaca la mejora en los tiempos de los procesos, la disminución en costos operativos y la optimización en la trazabilidad.

En esencia, la factura electrónica:

  • Facilita la digitalización de la contabilidad.
  • Reduce costos en almacenamiento de papel hasta un 85 %.
  • Mayor celeridad a la hora de solicitar devoluciones de saldos a favor.
  • Mejora la calidad de los datos con información en tiempo real. Optimiza el tiempo de entrega de las facturas.

¿Cómo habilita la DIAN a quien pretenda facturar electrónicamente?

La autoridad tributaria realizará la verificación del software mediante pruebas técnicas en el servicio electrónico. Si cumple las especificaciones técnicas establecidas, quedará aprobado.

En caso de que el emisor de la factura electrónica cambie de proveedor o de solución tecnológica, o la DIAN cancele la autorización de alguno de estos, deberá volver a pasar por las pruebas técnicas

¿Qué requisitos debe tener el proveedor tecnológico?

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 2242 de 2015, los requisitos para obtener una autorización como proveedor tecnológico de facturación electrónica son:

1. Estar habilitado como facturador electrónico.

2. Tener el Registro Único Tributario (RUT) vigente y actualizado.

3. Ser responsable del impuesto sobre las ventas y pertenecer al régimen común.

4. Certificación en la norma ISO 27001 o manifestar el compromiso para aportarla dentro de los dos años siguientes a la fecha de notificación de la autorización como proveedor.

5. Patrimonio líquido igual o superior a 20.000 UVT (Unidad de Valor Tributario). Activos fijos como mínimo que correspondan a 10.000 UVT.

6. Cumplir las condiciones de operatividad tecnológica que señale la DIAN.

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