El glosario que necesitaba para entender todo sobre el régimen simple

El glosario que necesitaba para entender todo sobre el régimen simple

Entender el régimen SIMPLE no es tan complicado si lo pensamos desde los beneficios que puede traer a los pequeños negocios como tiendas, peluquerías, mini-mercados, entre otros. Y menos ahora que en Py+ nos propusimos hacer un glosario con todos los términos clave que va a leer en este Especial de régimen SIMPLE que construimos pensando en lo importante que es para usted pasar su pyme a la formalidad y apoyarse en los beneficios de la Ley de Financiamiento que impulsa el Gobierno Nacional.

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Pero antes de concentrarnos en las definiciones de las palabras que necesita entender, repasemos qué es el régimen simple y por qué es positivo para su pyme. El régimen SIMPLE es un sistema renovado que busca fomentar la formalización de todos los negocios del país, para que se acojan a los beneficios que este trae. Este modelo de tributación actualizada va dirigida a personas naturales o jurídicas que tengan un negocio, y para contribuyentes con ingresos inferiores a 80.000 uvt al año, es decir, para quienes facturen menos de $2.700 millones al año.

Ahora sí, revisemos entonces los términos que debe tener en cuenta cuando se habla de régimen simple:

Formalización: según la Organización Internacional del Trabajo, es el proceso que llevan a cabo las empresas para incorporarse a la economía formal. Presenta diversas dimensiones:

registro y concesión de licencias por parte de las autoridades nacionales, provinciales y municipales, acceso a la seguridad social para el propietario de la empresa y sus empleados y cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, entre otras cosas en materia de impuestos, cotizaciones a la seguridad social y legislación laboral.

Fuente consultada: Organización Internacional del Trabajo


Obligaciones tributarias: relacionado con las contribuciones que se deben cumplir para favorecer el gasto público. Dicha contribución se da por medio de una prestación pecuniaria o en especie al estado para el público.


Ley de Financiamiento: esta Ley busca garantizar parte de los recursos que necesita el país para tapar el hueco por 14 billones de pesos que tiene el presupuesto de 2019. Esta Ley pretende recaudar 8,1 billones de pesos en 2019. En general, la Ley le da un respiro a los empresarios y pymes de Colombia y fomenta la creación de empresa y generación de empleo.


Monotributo: según la investigación para pequeños contribuyentes realizada por el Banco Interamericano de Desarrollo, define al monotributo como “un sistema de tributación también conocido como Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y consiste en un régimen impositivo integral, por medio del cual los sujetos pasivos cumplen con las obligaciones tributarias relativas a la renta, al IVA y al sistema de seguridad social”.

Fuente consultada: Banco Interamericano de Desarrollo


Registro Único Tributario -RUT-: según la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, “el RUT constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del Régimen Común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, respecto de los cuales esta requiera su inscripción”.

Fuente consultada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Renta presuntiva: la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- define renta presuntiva como “una renta líquida especial de carácter exceptivo y que tiene su aplicación por defecto, es decir; cuando la renta líquida ordinaria es inferior a lo que la ley ha considerado constituye el rendimiento mínimo que debe tener un patrimonio” (Concepto DIAN No.025782 de 2007).

Fuente consultada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Aportes a pensiones: el Ministerio de Salud indica que el aporte a pensiones tiene como objetivo “garantizar a la población, el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones”.

Fuente consultada: Ministerio de Salud


Factura electrónica: según la DIAN, es, ante todo, una factura. Esto significa que tiene los mismos efectos legales que una factura en papel, se expide y recibe en formato electrónico. Además, es un documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios y que debe cumplir con las características y condiciones de expedición, recibo, rechazo y conservación. En otras palabras, la factura electrónica busca sustituir el papel por un archivo digital.

Fuente consultada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales


Autorretención en renta: desde el 1 de enero de 2017 empezó a regir la autorretención del impuesto sobre la renta, el cual debe declararse mensualmente en el Formulario 350. Los contribuyentes llamados a hacer autorretención en renta deben cumplir con las siguientes condiciones:

Que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes
Que estén exentos del pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, respecto de sus trabajadores que devenguen un salario inferior a 10 SMMLV

Fuente consultada: Instituto Nacional de Contadores Públicos


Régimen común y simplificado: la Red Cultural del Banco de la República en Colombia presenta las definiciones de estos dos términos de la siguiente manera:

  • Simplificado: “es una legislación tributaria especial colombiana que se aplica a personas con características particulares, denominadas “pequeños comerciantes”, para determinar el pago que éstas deben hacer, por concepto de impuestos, al Estado. Las personas que se encuentran bajo este régimen son comerciantes minoristas o detallistas; es decir, personas que venden, de forma individual o en pequeñas cantidades, bienes y servicios que están gravados; es decir, que deben pagar impuestos sobre las ventas”.
  • Común: los contribuyentes que hacen parte del régimen común están obligados a cobrar el IVA, reportarlo y entregarlo a la DIAN; así mismo, deberán inscribirse en el RUT como “régimen común”, emitir factura o documento equivalente adicionando el IVA correspondiente, declarar IVA cuando efectúen operaciones gravadas y llevar un registro de ventas, compras e IVA por pagar”.

Fuentes consultadas: Red Cultural del Banco de la República* y portal web Asuntos Legales**

* http://enciclopedia.banrepcultural.org/index.php?title=Régimen_simplificado
** https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/regimen-comun-y-regimen-simplificado-de-iva-2306961



Una vez aclarados los términos más frecuentes en el tema del régimen SIMPLE, ahora sí puede evaluar si es o no conveniente sumarse a este nuevo modelo tributario. Encuentre más contenidos sobre régimen SIMPLE en Py+.

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