Así es la nueva clasificación de empresas, según Decreto 957

Así es la nueva clasificación de empresas, según Decreto 957

El Decreto 957 de 2019 busca fortalecer el alcance de la política pública en las mypymes. Conozca los criterios de clasificación y acreditación para que adapte su pyme a lo dispuesto por la Ley.

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El pasado 6 de junio de 2019, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 957 de 2019 en el que anuncia una nueva clasificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, con el fin de promover su desarrollo.

Esta nueva clasificación supone un fortalecimiento de los alcances de la política pública en pro del crecimiento de las pymes.

Así que es fundamental que no permita que el Decreto 957 de 2019 pase “de agache”, ya que desconocer la nueva clasificación lo puede apartar de los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional.

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Entremos en materia y revisemos de qué se trata el Decreto:

Según las disposiciones de Artículo 2.2.1.13.1.1 (capítulo 13), el objeto de la adición es “reglamentar la clasificación de las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, teniendo en cuenta para ello el criterio de ventas brutas, asimilado al de ingresos por actividades ordinarias anuales, acorde con lo previsto en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el 43 de la Ley 1450 de 2011.

CLASIFICACIÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL

A continuación se relaciona el criterio por el cual se clasificaron los tamaños de las empresas, teniendo en cuenta el sector, con el mayor detalle, para que no tenga dudas al momento de encontrar un lugar a su pyme:

DEFINICIÓN DE INGRESOS POR ACTIVIDADES ORDINARIAS

Con la anterior tabla, ya debió ubicar a su empresa en alguna de las tres clasificaciones. Ahora continúe con la definición de Ingresos por Actividades Ordinarias que dispone el Artículo 2.2.1.13.2.3., que son “aquellos que se originan en el curso de las actividades ordinarias de la empresa, tales como las actividades de operación y otras actividades que no son consideradas como actividades de inversión o financiación, de conformidad con el marco de información financiera aplicado por la empresa”.

ACREDITACIÓN DEL TAMAÑO EMPRESARIAL MEDIANTE CERTIFICACIÓN

Por último, y como parte de lo que indica el Decreto, su empresa deberá acreditar su tamaño empresarial mediante certificación donde conste el valor de los ingresos por actividades ordinarias al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operación. Guíese por el siguiente cuadro:

El Decreto 957 de 2019 entró en vigencia en el mes de diciembre de 2019, así que los invitamos a que cumplan las disposiciones de la nueva clasificación y que se acojan a lo dispuesto en esta actualización, para que su empresa no pierda los beneficios que otorga el Gobierno. Le dejamos el enlace al Decreto 957 de 2019 aquí para que lea las particularidades.

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